Abogado para el tribunal de cuentas en Madrid y Móstoles

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Desde el punto de vista procesal, el Tribunal Cuentas, consta con la LF T C y su R F TC; ambos son de aplicación directa tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal. El procedimiento se inicia previa fiscalización de la Cámara del Tribunal de Cuentas de la comunidad autónoma correspondiente y su objeto es poner de manifiesta las irregularidades que puedan detectarse en la administración y gestión de caudales públicos ya sea por entes públicos de ámbito estatal o periféricos , concurriendo tales responsabilidades en sus cuentandantes, gestores o aquellas personas que por su cargo tenga encomendadas tales gestiones o se deriven tales responsabilidades .

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Finalizado el anterior informe previo de fiscalización donde se detecte alguna irregularidad, previo requerimiento de información pertinente a la entidad pública afectada, se inicia un proceso especializado ante el propio Tribunal de Cuentas, bien, por alcance contable o por responsabilidad contable. Es a partir de aquí y tras finalizar las correspondientes actuaciones previas y tras dictar la correspondiente liquidación provisional, y tras deducirse posibles indicios de responsabilidad por alcance contable se pasa a la Sección de Enjuiciamiento y departamento que corresponda del Tribunal de Cuentas. Siendo, bien, por actuación del Ministerio Fiscal de oficio, o, en su caso a instancia de los legitimados , los que podrán instar Demanda ante el Tribunal de Cuentas para depurar responsabilidades contables y reclamar los daños causados al patrimonio del estado. Iniciándose a partir de aquí un procedimiento judicial con las especialidades de la LFTC y RTC;, concurriendo de forma supletoria; la jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil durante todo el proceso judicial.

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